Uno de los principales objetivos del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPDN) es la persecución de la justicia, además de la promoción de los derechos humanos. Para facilitar la comprensión de la forma de actuar policiaca y a la vez hacer visibles las violaciones “de rutina” que cometen, la abogada del centro, Diana Morales, hace público el caso de los hermanos Miguel Benjamín y Juan Pablo Ortiz Lira, acusados de robo de vehículo agravado en grado de tentativa (a Miguel Benjamín además se le intentó culpar de tentativa de homicidio en contra de un agente ministerial) para sensibilizar a la sociedad de la necesidad de conocer cómo funciona el aparato de justicia del Estado y sobre todo, para que la sociedad valore sus derechos inalienables y se proteja en la medida de lo posible, del actuar autoritario del Estado.
Además del relato, ya de por sí violento en su narrativa, al final del escrito Morales introduce una observación crítica sobre la decisión de la juez por mantener privado de su libertad a Miguel Benjamín unos días más, pese a haberlo declarado inocente. El hecho, también violatario, forma parte de la radiografía de la justicia en Chihuahua, la cual no está exenta de abusos de poder e involucra a policías, agentes ministeriales, jueces y gobernantes. El caso de los hermanos Ortiz Lira demuestra la forma de “investigar” de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, o en su defecto, la falta de control, seriedad, preparación y prepotencia de sus agentes, todo esto en el contexto de la transición hacia el Estado policiaco instalado desde el 2008 bajo el pretexto de la “guerra contra el narco”, periodo vigente en el que se siguen cometiendo violaciones a derechos humanos en Ciudad Juárez, sobre todo contra grupos vulnerables (mujeres, jóvenes, pobres).
Tanto Miguel Benjamín como Juan Pablo actualmente se encuentran libres por haber resultado absueltos de las pruebas en su contra, pero también gracias a la buena intervención de la licenciada Morales, quien pudo llevar la defensa y demostrar las violaciones sufridas por la familia Ortiz Lira, más la tortura y otras anomalías presentes en la detención y proceso llevado acabo. En horabuena para Miguel Benjamín, Juan Pablo y sus familiares por resistir sin desfallecer hasta haber encontrado la justicia y la libertad.
El día 4 de Junio de 2012 a las 4:00 de la mañana la familia Ortiz Lira se encontraba dormida en su domicilio cuando se escucharon ruidos en la casa, por lo que Gabriela Lira, madre de la familia, salió de la vivienda y observó que varias personas con armas entraban a su domicilio, por lo que empezó a gritar ¡ladrones! Mientras uno de sus hijos, Miguel Benjamín, se pone los tenis para salir y ver lo que sucede.
Gabriela sale por la puerta de la recámara que da acceso al patio y les pregunta a los presuntos ladrones porqué se brincan; para esto ya eran varias personas en el techo de la vivienda, mientras desde una camioneta estacionada le decían “sáquelo, sáquelo”, ella les decía “qué pasa” sin recibir contestación; cinco de ellos entraron a su recamara y les apuntaron con armas largas a Miguel Benjamín, Anastasio Ortiz (esposo de Gabriela) al hijo de Miguel Benjamin (un bebé de meses) y a Karen, esposa de Benjamín.
En ese momento Gabriela quiso entrar a su recámara, pero los hombres armados la jalaron de la cabeza y la aventaron, cayendo de rodillas mientras les solicitaba la orden de aprehensión. Los agentes le decían que lo iban a matar ahí mismo en la recámara, apuntándoles con armas largas, a lo que Miguel Benjamín dice“yo salgo”, en eso les ordenan a los presentes que se agacharan para que no los vieran; a Karen la obligan a taparse con la cobija; Karen oyó un golpe, no supo con qué ni a quien, pero uno de ellos le preguntaba a Anastasio qué era Benjamín de él, y les dijo que era su hijo; ellos le decían que si no sabía a qué se dedicaba, él les contestó “vende en las segundas” y le dijeron que no se hiciera pendejo (sic) que a poco no sabía que Miguel se dedicaba a robar carros, a hacer carjacking (robo con violencia de automóvil) mientras Anastacio decía que no era cierto; le preguntaban en dónde están las armas, pero para esto ya algunos de los agentes estaban revisando todo, sacaron la ropa dejándola tirada en el suelo, sin dejarles de apuntar a la cabeza con las armas, robándose además pertenencias de valor.
Posteriormente Gabriela observó cómo le pegaban a Juan Pablo (otro de sus hijos) ya que éste se encontraba en otra recamara y observó como lo sacaban y lo golpeaban. Mientras Gabriela defendía a Juan Pablo, pues el joven padece epilepsia no convulsiva, a los otros hijos, Manuel y Pedro de 13 y 10 años, los despertaron los agentes obligándolos a voltearse diciéndoles pinches mocosos (sic) jaloneaban a Gabriela para que les permitiera hacer lo que ellos querían diciendo ”pinche vieja te vamos a tronar si no te quitas”, Gabriela los veía y esto le provocaba coraje porque ella los confrontaba y les cuestionaba su actuar, mientras ellos le decían “agáchate no nos veas hija de tu pinche madre”, le jalaban el pelo agachándola; cuando le querían pegar a Miguel ella les decía que porqué le pegaban y ellos le decían “cállate y quítate de aquí pinche vieja puta”, golpearon a Miguel esposado, y lo aventaron contra el barandal de la ventana, estrellándose en la cara.
Después de lo anterior se llevan a Juan Pablo y Miguel Benjamín por lo que Gabriela se dirige a la Fiscalía General del Estado en donde les niegan la presencia de los jóvenes ahí. No fue hasta el día siguiente cuando los pudieron ver a eso de las 16:00 horas. Los hermanos no aparecían en el sistema de la computadora, pero el guardia los tenía en una lista. Karen vio a Miguel y Gabriela vio a Juan Pablo.
Karen menciona que vio golpeado a Miguel Benjamín, tenía una herida en la frente de aproximadamente cinco centímetros, un golpe en el parietal derecho, moretones, sangre; en la sien tenía como un círculo rojo y en el mentón tenía heridas, al parecer de rasguños. Además le comentó que le habían puesto la chicharra en los testículos y en los pies mientras a su hermano lo golpeaban, sobre todo en la cabeza y delante de él, con la intención de que viera cómo lo estaban agrediendo. Miguel Benjamín estaba muy asustado porque estaba un agente ministerial presente vigilando. En menos de cinco minutos se vieron, Miguel Benjamín hablaba muy quedito y volteaba constantemente a ver al ministerial; cuando se les comunicó el fin del tiempo de visita, Karen lo vio con más miedo.
Gabriela platica de Juan Pablo que lo golpearon en la cabeza y lo patearon en el abdomen, le vio sangre en la playera; tenía heridas y golpes en el abdomen. Los hermanos Ortiz Lira, asustados, dicen que (los agentes) les decían de firmar unas hojas y Juan Pablo, para que ya no lo siguieran golpeando las firmó. El martes 4 de junio en la noche trasladan a Juan Pablo al Tribunal para Menores Infractores y a Miguel Benjamín el miércoles 6 de junio, trasladándolo al Cereso estatal como a las 11:00 horas. Ese mismo día se lleva a cabo la audiencia de Miguel Benjamín de control de detención, leyéronle los cargos de carjacking, tentativa de homicidio a un agente ministerial más posesión de armas y drogas; los sacaron asignándoles una abogada de oficio y se solicita la presencia del agente ministerial afectado y dos menores más, ya que fueron otras cuatro personas acusadas de los mismos delitos aduciéndose que son una banda criminal.
En vista de la presencia de alegatos de tortura, el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte toma la defensa en noviembre del 2012.
Posteriormente tanto Miguel Benjamín y Juan Pablo fueron vinculados a proceso junto con otras cinco personas más. El día 5 de diciembre del 2013 sale bajo libertad condicional Juan Pablo Ortiz Lira, aun así la defensa casa la sentencia donde le imponen una sanción de un año cinco meses, misma que ya se cumplió, quedando aún pendiente la resolución de la casación por el Tribunal Unitario Especializado en Adolescentes Infractores en la ciudad de Chihuahua.
En relación de Miguel Benjamín Ortiz Lira, el 23 de enero de 2014 fue encontrado inocente por el Tribunal Unitario de Juicio Oral en lo Penal y fue liberado el día 15 de febrero de 2014. Dicha tardanza fue porque la Juez de la causa aplicó el artículo 373 el cual se cita:
“Artículo 373. Sentencia absolutoria y medida cautelares.
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, una vez que haya causado ejecutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas contra del acusado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.”
Por lo anterior la defensa solicitó un amparo para que fuera liberado de forma inmediata, el cual aún está por resolver.
La critica que se hace ante esta decisión dentro del marco jurídico del sistema mexicano, los Jueces deben tener criterios en relación al principio pro homine establecido en el Artículo Primero constitucional en su segundo párrafo el cual dice:
“… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”
Es por lo que el Juez de la causa debió de optar por la libertad inmediata de Benjamin Ortiz Lira, aplicando dicho principio, ya que se estaba hablando de la libertad de una persona, ya que nadie puede estar detenido sin que exista una causa penal en contra,esto también en relación al Artículo 20 constitucional, inciso B, fracción IX,que a la letra dice:
“En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo”
Dado lo anterior la Juez de la causa debió aplicar el ordenamiento constitucional, antes de que el Código de Procedimiento Penal del Estado de Chihuahua, dicha facultad esta establecida y ordenada por nuestra carta magna.