Retroceso de la SCJN: criterio de la Primera Sala podría validar condenas basadas en tortura .⦁ Primera Sala publica tesis aislada que pretende limitar supuestos en los que se debe invesࢢgar denuncias de la defensa del uso de tortura en el proceso penal
 ⦁ SCJN invita a Corte Interamericana a sesionar en nuestro país, pero incumple jurisprudencia de ésta en materia de tortura

 23 de agosto de 2016.– Externamos nuestro rechazo ante la tesis aislada CCV/2016 publicada el 19 de agosto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Jusࢢcia de la Nación, la cual plantea que no procede reponer procesos penales para invesࢢgar actos de tortura denunciados por la defensa, a no ser que exista confesión o “autoincriminación” de la persona acusada. En otras palabras, si la declaración bajo tortura de la persona acusada no es calificada como confesión; si una persona es torturada para que incrimine a otra; o si la tortura produce cualquier otra prueba disࢢnta a la autoincriminación, podrían quedar intactas las condenas basadas en tales pruebas ilícitas, según la regla aprobada por los Ministros Pardo Rebolledo, Cossío Díaz y Zaldívar Lelo de Larrea. Por esta razón, la tesis es violatoria de la prohibición absoluta de dar validez a cualquier prueba obtenida mediante tortura, reflejada en la Consࢢtución (“Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula” 1 ), el Código Nacional de Procedimientos Penales y numerosos tratados internacionales. El año pasado, el Relator Especial sobre Tortura de la ONU recordó las obligaciones de las autoridades judiciales bajo diversos tratados raࢢficados por México, incluyendo la de excluir “cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura” 2 . La Corte Interamericana, misma que actualmente se encuentra en México a invitación de la propia SCJN, ha reiterado que “la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura… ostenta un carácter absoluto e inderogable” 3 , observando además que “las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces” 4 . Recordamos que permiࢢr que las condenas sigan basándose en declaraciones o pruebas fabricadas bajo tortura, significaría frenar desde el inicio el proyecto de transformación que debería representar el nuevo sistema penal. En tal escenario, en vez de mejorar la calidad de las invesࢢgaciones penales, el país seguiría en un ciclo vicioso, en el que la poca capacidad para invesࢢgar conlleva la falta de esclarecimiento y sanción de la gran mayoría de delitos comeࢢdos, así como la fabricación de culpables mediante la tortura, entre otros, con tal de ocultar el tamaño de la impunidad. Por todo lo anterior, hacemos un enérgico llamado a la Primera Sala a modificar su criterio, aclarando que ninguna prueba obtenida mediante tortura es válida.

Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) 

Asociadas por lo Justo (JASS) Arࢤculo 20(A)(9).

 Informe sobre México del Relator Especial sobre tortura, A/HRC/28/68/Add.3, párr. 83(d). 

Corte IDH, Cabrera García y Monࢢel Flores v. México, párr. 165. Ibíd., párr. 167.

 Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Vícࢢmas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM) 

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan

 Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) 

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas 

Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria 

Centro de Derechos Humanos Miguel Agusࢤn Pro Juárez (Centro Prodh)

 Centro de Derechos Humanos Paso del Norte

 Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero

 Centro de Jusࢢcia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)

 Colecࢢvo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)

 Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)

 Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos 

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

 Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH) 

Documenta, Análisis y Acción para la Jusࢢcia Social Equis, 

Jusࢢcia para las Mujeres Fundación para el Debido Proceso (DPLF) Fundar, 

Centro de Análisis e Invesࢢgación I(dh)eas, 

Liࢢgio Estratégico en Derechos Humanos Indignación – 

Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Insࢢtuto de Jusࢢcia Procesal Penal (IJPP)

 Insࢢtuto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

 Insࢢtuto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)

 Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos Para Todas y Todos (REDTDT)

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