Ciudad Juárez, Chihuahua a 21 de Enero de 2014

LIC.  JESUS MURILLO KARAM
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
PRESENTE.-

Estimado señor procurador:

La presente es con relación a la reunión sostenida el día 29 de octubre de 2013 en sus oficinas de la ciudad de México, donde se trató el caso de Noé Fuentes Chavira, Rogelio Amaya Martínez, Ricardo Fernández Lomelí, y Gustavo y Víctor Manuel Martínez Rentería, mismos que se encuentran privados de su libertad en diferentes penales de nuestra república por el motivo de la causa penal que se les sigue por delincuencia organizada, armas de uso exclusivo del ejército y posesión de drogas.

En esta reunión participaron con autoridades,familiares así como representantes legales de las personas antes mencionadas, con el fin de solicitar la revisión del caso para poder estar en la facultad de definir una salida alterna al proceso jurídico que se les sigue, debido a la ilicitud de las pruebas donde se sustenta toda la acusación, en especifico las confesiones arrancadas bajo tortura por los agentes aprehensores.

Dichas confesiones fueron realizadas bajo la custodia de la Policía Federal Preventiva y derivó en que  la Comisión Nacional del Derechos Humanos emitiera la recomendación 75/2011 en la cual se establece que nuestros representados fueron torturados por agentes de Seguridad Publica Federal, siendo admitida por el entonces Secretario de Seguridad Publica Federal, Genaro García Luna, por lo que a partir de este contexto se llegaron a los siguientes acuerdos:

1. Que la Procuraduría General de la República acepte el peritaje médico del Protocolo de Estambul de la Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 75/2011 en todos las víctimas.

2. Que se realizaría el peritaje psicológico del Protocolo de Estambul por parte de la Procuraduría General de la República, a fin de tener sustento jurídico de parte de la H. Institución que usted representa para estar en aptitud de determinar una salida alterna.

3. Dicho peritaje psicológico se aplicaría a tres personas a decir: Ricardo Fernández Lomelí, Gustavo y Víctor Manuel Martínez Rentería, acordando que con uno de estos peritajes que saliera positivo, sería suficiente para reconocer si el resto de los acusados fueron torturados,por lo tanto estaríamos en la posibilidad de un desistimiento de la acción penal por parte de la institución que usted dirige, o en su caso, conclusiones no acusatorias.

Dado lo anterior y en vista que el día 8 de enero del 2014 fuimos notificados a través del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco, del resultado del peritaje practicado a Víctor Manuel Rentería, el cual salió positivo, por lo que se puede asumir la hipótesis de que se hagan efectivas las medidas alternas referidas a fin de que puedan disfrutar de la libertad las hoy víctimas. Cabe mencionar que también fueron aplicados Protocolos de Estambul independientes los cuales concuerdan tanto el resultado de su H. institución, así como los de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, reforzando por lo tanto la pruebas que demuestran la tortura en la cual fueron sometidos nuestros representados.

Por eso le solicitamos:

PRIMERO.- Que en base al artículo 8 de la Constitución Mexicana, tenga a bien dar respuesta a lo solicitado en el cuerpo del presente documento.

SEGUNDO.-Que se establezcan fechas para la libertad de los hoy procesados.

TERCERO.- Que el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte,representantes legales de los procesados, en persona de la licenciada Diana Esther Morales Rincón, así como el licenciado Jorge Mario Rojas, además de los familiares de las víctimas, seamos notificados de su decisión. 

Sin más quedo de usted, expresándole mis más finas consideraciones

De la justicia de cada uno(a)

Nace la paz para todos y todas

Atentamente

Pbro. OSCAR ENRIQUEZ PÉREZ

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